Resumen del Artículo trescientos cincuenta y cinco

Artículo trescientos cincuenta y cinco del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cincuenta y cinco

Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo trescientos cincuenta y cinco del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cincuenta y cinco del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cincuenta y cinco dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cincuenta y cinco?

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